La vicepresidencia jurídica y la de Talento Humano de Ecopetrol han asumido una posición contraria a lo decidido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL3194 de 2020 del 26 de agosto de 2020, que reconoció, por haberse planteado como petición subsidiaria en la demanda original, que un trabajador de Ecopetrol tenía derecho a la pensión legal del art. 260 del Código Sustantivo del Trabajo – CST. Pensión que, según la Corte Suprema, no queda afectada por el Acto Legislativo No. 1 del 2005.

Ecopetrol presentó acción de tutela contra la providencia judicial que hizo tal reconocimiento, pero esta no prosperó en ninguna instancia. Ecopetrol pidió también la nulidad constitucional del fallo de la Sala Laboral de la Corte Suprema, tampoco prosperó.

La Corte Constitucional, en Sala de Unificación, mediante sentencia SU 165/2022, ratificó que los trabajadores de ECOPETROL habían sido exceptuados del régimen de pensiones creado por la ley 100 de 1993 (art. 279), y en consecuencia se les debe aplicar el artículo 260 del CST.

La Corte, en la misma sentencia de unificación agregó que de las dos condiciones para acceder a una jubilación pactada convencionalmente, la edad y el tiempo de servicios, la primera es una condición de exigibilidad y la segunda –tiempo de servicios- es la única que requiere haberse causado antes del 31 de julio de 2010 (es decir, ratificó lo que ya se venía decidiendo en sentencias de casación de la Sala Laboral de la Corte Suprema).

Ecopetrol alega que esa jurisprudencia solo se predica para el caso concreto, olvidando que la causa de la decisión está en las normas mencionadas anteriormente (decreto 807 de 1994, ley 1118 de 2006, decreto 1833 de 2016, en concordancia con la Constitución). Además, no es equitativo obligar a cada uno de los trabajadores regidos por el artículo 279 de la ley 100 de 1993 a acudir a largos y costosos procesos judiciales; esto es contrario al artículo 113 de la Constitución que ordena la colaboración armónica entre las ramas del poder público.

La última instrucción de Ecopetrol a sus abogados, que reciben cuantiosos honorarios por representarla, es pedir la vinculación de COLPENSIONES al proceso, pretensión que ya ha sido negada en varios procesos y apelan en segunda instancia con el único objeto de dilatar los procesos.

presidente de la República, doctor Gustavo Petro, en un reciente encuentro con los magistrados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde invitó a todas las instancias a cumplir las decisiones de esa Corte y del poder Judicial.

La Unión Sindical Obrera – USO seguirá buscando espacios jurídicos, de diálogo social y movilización para que Ecopetrol reconozca este derecho y cumpla las decisiones judiciales citadas. No obstante, nos permitimos orientar a los trabajadores y extrabajadores que ya hayan cumplido con los requisitos: 1. 20 años de servicio con ECP o entre ECP y Colpensiones a 31 de julio de 2010 y

2. 55 años de edad cumplidos en el caso de los hombres y 50 en el caso de las mujeres, para que entablen las acciones legales con sus abogados de confianza previa reclamación administrativa.

Si los extrabajadores y trabajadores requieren más información acerca de los trámites que se deben adelantar pueden ponerse en contacto con el compañero Alexis Soto, secretario de asuntos jurídicos de la USO, al teléfono celular 3112819313

Redactó: Junta Nacional USO

20 de octubre de 2023

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